“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 1 de septiembre de 2011

DEL 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2011. ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR EL ANEXO V para BONIFICACIONES de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES y COMEDOR ESCOLAR para el CURSO ESCOLAR 2011/2012.

De conformidad con la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (B.O.J.A. número 158 de 12/08/2010) en su artículo 17 establece que los representantes legales del alumnado menor de edad de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios regulados por la mencionada Orden, podrán solicitarlos utilizando el impreso que, como Anexo II, acompaña a la misma y que será entregado gratuitamente por los centros.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de matriculación del 1 al 8 de Junio de 2011.

Dadas las dudas que surgen con respeto a las bonificaciones a las que hubiere lugar, la misma ORDEN establece en su artículo 22 apartado 3, que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:
a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de todos los miembros de la unidad familiar.
Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de la unidad familiar, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.

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