La Orden de 17
abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los
servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar,
establece en su artículo 25, apartado 1 que la
bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de
septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece
en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar
del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación
vencido, a la fecha de la solicitud.

Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de
dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la
autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta
pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la
transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos
correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a
presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de
presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se
entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho
imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La
dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la
documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de
los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la
documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona
interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición.
Cuando
no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de
educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.
Tampoco
se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos
aportados es falso.
Procederá el
reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento
establecido en la normativa vigente.
Una vez que la
Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida
en el apartado 1, se procederá al cálculo de las
bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas
solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a
través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro
docente.
La dirección del
centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la
correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial
competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación
del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor
escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas
solicitantes.
La resolución
podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la
vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En
las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este
servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según
dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.
El
pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante
domiciliación bancaria.
El
alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de
resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la
bonificación que pudiera corresponderle.
En
el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas
a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con
aquélla.
Puede consultar
la normativa actualizada en el blog:
https://miblogencantado.blogspot.com/
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Título:
“SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS de: AULA MATINAL - COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES”.
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