Real Decreto
154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Para el curso
académico 2022-2023, y con cargo a los créditos correspondientes de los
Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias
de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
2. Convocatoria
de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo
educativo.
CAPÍTULO
III: AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE
APOYO EDUCATIVO.
Artículo
7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán
ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los
niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de
Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas
formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se
regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce
títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos
académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que
corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o
trastorno grave de conducta.
b) Alumnado
con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades
educativas especiales.
c) Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de espectro
del autismo.
d) Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual.
2. Los subsidios
atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte
escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que
pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se
atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
No se concederán
ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos
suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el
nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado
con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en
el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de
hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y
asistencia a programas específicos para este colectivo.