“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 24 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL CURSO ESCOLAR 2022/2023.

Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2022/2023.
En el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios para el curso escolar 2022/2023 el calendario de actuaciones queda establecido como sigue:
 
1. En los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial:
 
a) Del 1 al 10 de junio de 2022 será el plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios.
 
b) El 14 de junio de 2022 se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017.
 
c) Del 15 al 28 de junio de 2022 será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes.
 
d) El 30 de junio de 2022 se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017.
 
e) El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
 

miércoles, 23 de marzo de 2022

REAL DECRETO 154/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2022-2023, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PERSONALIZADAS.

Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Para el curso académico 2022-2023, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
 
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
 
CAPÍTULO III: AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.
 
Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Básico así como los otros programas formativos de Formación Profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
 
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
 
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
 
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno de espectro del autismo.
 
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
 
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
 
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.