De conformidad con
lo dispuesto en la ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria
y bachillerato.
Artículo 16.
Matriculación del alumnado.
1. Cada año, todo
el alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden deberá
formalizar la matrícula utilizando el anexo que corresponda, de los Anexos IV…
que acompañan a la Orden, en los plazos que se establecen en este artículo.
Dichos Anexos, que serán entregados gratuitamente por los centros, estarán
disponibles en la página web de la Consejería.
2. El plazo de
matriculación para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria y educación especial es el comprendido entre los días 1 y 8
de junio de cada año.
Por lo tanto, todo
el alumnado del Centro deberá presentar el anexo IV de Matrícula en el segundo
Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria entre los días 1 y 8 de Junio
del presente año.