“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

viernes, 30 de septiembre de 2016

miércoles, 21 de septiembre de 2016

martes, 13 de septiembre de 2016

viernes, 9 de septiembre de 2016

CONVOCATORIA DE ACTIVIDADES DE AUTOFORMACIÓN EN LOS CENTROS DEL PROFESORADO: GRUPOS DE TRABAJO Y FORMACIÓN EN CENTROS.

Instrucción 12/2016, de 2 de septiembre, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para el desarrollo de la formación en centro para el curso 2016/2017.

Instrucción 13/2016, de 2 septiembre, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para la convocatoria de grupos de trabajo 2016/2017.

jueves, 8 de septiembre de 2016

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL CURSO ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y METODOLÓGICA EN LENGUA FRANCESA PARA EL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Desde el 6 de septiembre y hasta el día 15 de este mes queda abierto el plazo de solicitud para participar en el curso ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y METODOLÓGICA EN LENGUA FRANCESA PARA EL PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA que la Consejería de Educación ha organizado a través de los centros del profesorado, con objeto de ofrecer un apoyo  lingüístico y metodológico al profesorado que durante este curso va a implantar la Segunda Lengua Extranjera Francés en 3º y 5º de Educación Primaria.

El profesorado interesado en participar puede hacerlo solicitando en su centro del profesorado de referencia esta actividad formativa a través del sistema de gestión "Séneca".

JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
La implantación del Francés como segunda lengua extranjera se realizará simultáneamente en 3º y 5º de Primaria, por lo que el alumnado de los dos cursos comparten entre sí el mismo nivel de competencia lingüística, principiante real. Tendremos dos años de tránsito en los que es preferible adaptar objetivos y contenidos a la realidad del aula y son válidos para atender a los dos niveles.
Se trata de una formación semipresencial, eminentemente práctica, de preparación y acompañamiento al trabajo de aula, con sesiones presenciales, en las que primará el enfoque metodológico y una parte no presencial que reforzará los aspectos lingüísticos.
Constará de 50 horas presenciales y 10 horas online, repartidas en una o dos sesiones de tres horas al mes, de septiembre a mayo.
Tanto los objetivos como los contenidos serán los mismos para los dos niveles.

OBJETIVOS:

  • Formar al profesorado en estrategias metodológicas desde un enfoque comunicativo.
  • Actualizar el nivel de lengua francesa del profesorado participante.
  • Reflexionar sobre el aprendizaje de una lengua extranjera.
  • Acompañar y guiar al profesorado en su práctica diaria.
  • Dotar de recursos didácticos al profesorado.
  • Elaborar una microtarea comunicativa para compartir.
  • Crear una red profesional donde poder compartir herramientas y experiencias.


CONTENIDOS:

  • Enfoque comunicativo en la enseñanza de lenguas extranjeras.
  • Estrategias didácticas para el aula y para la actualización lingüística del profesorado.
  • Reflexión sobre el proceso de aprendizaje de la segunda lengua extranjera.
  • Recursos didácticos para el aula.
  • Nuevas tecnologías en el aula de francés.


MÓDULOS DE TELEFORMACIÓN:

1. Recursos TIC.
2. Actualización lingüística.
3. Fundamentación teórica.
  • MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
  • PEL (Portfolio Europeo de las Lenguas).
  • Enfoque comunicativo.
  • Microtareas comunicativas.

4. Compartiendo experiencias.
Las personas participantes subirán una tarea una vez puesta en práctica en el aula, acompañada de una autoevaluación y reflexión. Se podrá crear una base de datos general, dividida por meses para facilitar su uso.

EL DÍA 8 de SEPTIEMBRE de 2016 ES FIESTA LOCAL en PALMA del RÍO.

Resolución de 12 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se determinan las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

EL DÍA 8 de SEPTIEMBRE de 2016 ES FIESTA LOCAL en CÓRDOBA.

Resolución de 12 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se determinan las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2016/2017.

¿Cuándo empieza el cole? ¿Y el instituto? Consulta aquí las vacaciones y días no lectivos del calendario. Selecciona dónde vives y qué nivel educativo te interesa para conocer las fechas relevantes del nuevo curso.

martes, 6 de septiembre de 2016

REUNIÓN INFORMATIVA INICIO DEL CURSO 2016/2017.

El martes día 6 de Septiembre de 2016 tendrá lugar una reunión informativa sobre el inicio de curso a las 10:00 horas en el Teatro Cine Municipal "Giuseppe Verdi" de Hornachuelos, dirigida a todos los padres y madres del colegio.

jueves, 1 de septiembre de 2016

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE: AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. DESDE el 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2016.

Las bonificaciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (B.O.J.A. número 158 de 12/08/2010) en su artículo 17 establece que los representantes legales del alumnado menor de edad de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios regulados por la mencionada Orden, podrán solicitarlos utilizando el impreso que, como Anexo II, acompaña a la misma y que será entregado gratuitamente por los Centros. 

Las solicitudes se presentaron en el plazo de matriculación del 1 al 8 de Junio del presente año. 
La Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, establece en su artículo Seis: los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:
«3. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:
a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.»
«5. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 3, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso. Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.»
«6. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 3, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la dirección del centro docente.
En el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial respectiva, quien dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Siete. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Adquisición y pérdida de la condición de usuario.
Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario el curso escolar anterior.
El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.»
Ocho. Se sustituye el Anexo V a que se refiere el apartado 3 del artículo 22, por el Anexo a esta Orden.